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Andalucía autoriza excepcionalmente la alimentación convencional del ganado eco por la sequía

11/05/2023

Ante el déficit de precipitaciones, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, autoriza excepcionalmente la alimentación convencional del ganado ecológico. Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control mediante un formulario.

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía publicó este jueves 11 de mayo la Resolución de 8 de mayo de 2023, la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, por la que se establece el mecanismo para autorizar la excepción para la  alimentación no ecológica del ganado ecológico ante la situación catastrófica de la sequía.

Para acogerse a la excepción, los operadores titulares de explotaciones ecológicas deberán comunicarlo obligatoria e individualmente a su organismo de control, utilizando el formulario habilitado para tal efecto que puede descargarse aquí

Requisitos y condiciones de la alimentación no ecológica:

1. Tipo de ganado. La excepción se aplicará a las producciones ganaderas ecológicas de las especies cuya alimentación se basa en los pastos, los cultivos de secano y la vegetación silvestre: bovino, equino, ovino, caprino, porcino extensivo.

2. Tipo de alimento. Durante el período de excepción, se podrá permitir para alimentar a mamíferos: materias primas de origen agrícola no procedentes de la producción ecológica, únicamente si están incluidas en el atálogo de materias primas para piensos del Reglamento (UE) núm. 68/2013 de la Comisión de 16 de enero de 2013 y siempre que se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos.

No podrán contener organismos modificados genéticamente ni productos derivados de ellos, siendo extensible esta prohibición a los cultivos que se aprovechen a diente. Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

Los alimentos susceptibles de ser autorizados podrán ser de dos tipos:

* Forrajes y paja: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción.

* Grano y pienso: se podrán solicitar las cantidades que el ganado vaya a consumir en el período de excepción. Se establecerá una limitación dependiendo de las condiciones cuando finalice el período de excepción (Se recuerda que debe de mantenerse el cumplimiento de la disposición 1.9.1.1. del Reglamento 2018/848 por la que se regula la cantidad de materia seca que compondrá la ración diaria: al menos un 60 % de la materia seca que componga la ración diaria estará constituida de forrajes bastos, forrajes comunes frescos o desecados, o forrajes ensilados).

No obstante, se analizarán los datos de producción de la campaña de cosecha 2023 y si se demuestra disponibilidad de cantidades suficiente de cereales y otros granos de producción ecológica, la autorización sufrirá modificaciones en lo que respecta a la obligación de alimentar con un porcentaje mínimo de pienso y granos ecológicos. En cualquier caso, si cesara la situación de sequía, esta autorización quedará suspendida en el momento en el que los animales puedan alimentarse de nuevo conforme al Reglamento (UE) 2018/848.

3. Duración. La presente Resolución de autorización excepcional finalizará el 30 de septiembre de 2023.

4. Registro y supervisión. Todo operador que haga uso de esta autorización deberá guardar el registro documental de los suministros de alimentos no ecológicos que utilicen durante el periodo de excepción, para la posterior supervisión por parte de su organismo de control. Esta supervisión garantizará que el productor adquiere solo el alimento necesario para alimentar a sus animales durante el período de carestía y no más allá.

 

Para cualquier aclaración puede contactar en los siguientes teléfonos que ponemos a su disposición: 955 018 968 o en el correo electrónico produccionanimal@caae.es.

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