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Preguntas frecuentes y respuestas

Tu espacio para buscar respuestas a las preguntas más frecuentes. Estas respuestas son de carácter general y meramente orientativo, no siendo aplicable a casos y situaciones concretas. CAAE no se hace responsable de cualquier uso indebido o erróneo que se pueda hacer de la información.

Preguntas frecuentes y respuestas

Estas respuestas son de carácter general y meramente orientativo, no siendo aplicable a casos y situaciones concretas. CAAE no se hace responsable de cualquier uso indebido o erróneo que se pueda hacer de la información.

Categoría Pregunta Respuesta Base Normativa/Referencia

Administración

"He cambiado de sociedad limitada a autónomo, ¿me sirve el mismo número de operador?"

No. Debe solicitar un Cambio de Titularidad. El contrato y el código de operador van ligados al CIF. El nuevo titular debe firmar el compromiso de cumplimiento de la norma.

Manual Procedimiento

Alcance Internacional

Quiero certificar mi producto bajo el protocolo GlobalG.A.P. adicional al eco, ¿es posible?

Sí. CAAE ofrece auditorías combinadas. Esto optimiza tiempos al verificar los puntos de control de inocuidad alimentaria (GlobalG.A.P.) y los de producción ecológica en una sola visita.

Estándar GlobalG.A.P.

Almacén

"¿Puedo guardar el herbicida de la finca de mi primo en mi almacén si está en una estantería aparte?"

Nunca. La presencia de productos no autorizados en la unidad de producción (incluso si no se usan) es una incumplimiento grave. El almacén eco debe ser exclusivo.

Art. 9.10 Reg. 2018/848

Almacén

"¿Puedo guardar el abono eco en un saco abierto si está bajo techo?"

No. Los insumos deben estar cerrados, identificados y separados de cualquier producto no autorizado para evitar contaminaciones cruzadas y asegurar la trazabilidad.

Art. 9.10 Reg. 2018/848

Almacenamiento

¿Puedo guardar abonos convencionales en el mismo almacén que los ecológicos?

No. Existe una prohibición estricta de almacenar insumos no permitidos en la unidad de producción eco. Deben estar en locales físicamente separados y cerrados.

Art. 9.10 Reg. (UE) 2018/848

Almacenamiento

¿Puedo guardar el nitrato convencional de mi padre en mi almacén eco?

No, está prohibido. La presencia de insumos no autorizados en el almacén de una unidad eco supone un incumplimiento de la norma.

Art. 9.10 Reg. 2018/848

Almacenamiento

"¿Puedo guardar mis semillas eco junto a los herbicidas de mi vecino en un local compartido?"

Prohibición absoluta. La mera presencia de productos fitosanitarios no autorizados en el lugar de almacenamiento del operador eco podria suponer la pérdida inmediata de la certificación del lote.  El almacén eco debe ser exclusivo.

Art. 9.10 Reg. 2018/848

Biodiversidad

¿Puedo eliminar los setos y linderos de mi finca para facilitar el paso del tractor?

No se recomienda. La norma exige mantener elementos paisajísticos que fomenten la biodiversidad. Su eliminación puede ser motivo de no conformidad en la auditoría.

Anexo II, Parte I

Biodiversidad

¿Me pueden sancionar por quitar un seto de matorral en la linde?

Sí. El nuevo reglamento exige el mantenimiento de elementos paisajísticos. La eliminación de biodiversidad autóctona sin justificación técnica puede acarrear una No Conformidad.

Anexo II, Parte I

Biodiversidad

"He limpiado los arroyos y quitado las zarzas para que no entren jabalíes. ¿Hay problema?"

Puede haberlo. La norma exige mantener zonas de biodiversidad. Los setos y vegetación natural son obligatorios para el equilibrio del ecosistema. Su eliminación masiva contraviene los principios de la agricultura ecológica.

Anexo II, Parte I

Biodiversidad

"¿Es obligatorio dejar zonas sin cultivar en mi finca ecológica?"

Sí, para cumplir con los principios de equilibrio ecológico. La eliminación de setos o linderos se considera una deficiencia técnica que afecta a la biodiversidad y protección contra derivas.

Anexo II Reg. 2018/848

Cambio Titular

He heredado la finca de mi padre, ¿se mantiene el certificado?

Debe tramitar un Cambio de Titularidad. El certificado no se hereda automáticamente; hay que actualizar el contrato con CAAE y verificar que el nuevo titular conoce y acepta las normas.

Procedimiento Administrativo

Comercio

¿Están exentas de certificación las tiendas que venden productos eco envasados?

Sí, las tiendas o establecimientos minoristas que venden productos ecológicos envasados pueden estar exentas de la obligación de notificación y de certificación, pero solo si cumplen una serie de requisitos estrictos establecidos en el Artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2018/848. A continuación se detallan las condiciones y el alcance de esta exención según las fuentes:Condiciones para la exención. Para que un minorista no necesite certificarse, la venta debe realizarse directamente al consumidor o usuario final y se deben cumplir simultáneamente los siguientes requisitos. Sin manipulación: El operador no debe producir ni preparar los productos (esto incluye actividades como el envasado o el etiquetado). Almacenamiento restringido: No puede almacenar los productos en lugares distintos al propio punto de venta. El almacenamiento debe ser complementario y razonable para ejecutar la venta. Sin importaciones: El establecimiento no puede realizar importaciones de productos ecológicos de terceros países.
Venta exclusiva a consumidor final: No se puede vender el producto a otros mayoristas o minoristas; la exención se pierde si la tienda actúa como proveedora de otras empresas. Presencia física: El concepto de "venta directa" exige que la transacción ocurra con la presencia simultánea del personal de ventas y el consumidor final en el lugar donde se almacenan los productos. Plataformas en línea: El operador no puede utilizar exclusivamente plataformas de venta en línea. Sin embargo, un minorista con tienda física puede vender a través de su propia web sin perder la exención. Aspectos importantes a considerar. Venta a colectividades: Los operadores que venden productos envasados exclusivamente a colectividades (como restaurantes, hospitales o comedores escolares) también se consideran exentos, ya que en el marco de la producción ecológica la colectividad se asimila al consumidor final. Control oficial: El hecho de estar exento de certificación no significa quedar fuera del control oficial. Estos operadores siguen sujetos a los controles oficiales de mercado realizados por las autoridades competentes para verificar que, efectivamente, cumplen los requisitos de la exención y que los productos que venden son conformes. Productos a granel: Esta exención específica del artículo 34.2 no se aplica a la venta de productos no envasados (graneles). Para los graneles existe otra exención posible (Art. 35.8), pero esta sí requiere notificación previa y está sujeta a límites de volumen de ventas (máximo 5.000 kg o 20.000 € anuales)

Art. 34.2 Reg. (UE) 2018/848

Comercio Minorista

Tengo una tienda, ¿puedo fraccionar sacos de legumbres eco y venderlas al peso?

No sin certificación. El fraccionado se considera "preparación". Si rompe el envase original, debe estar certificado como operador para garantizar que no hay mezcla ni pérdida de trazabilidad. Para poder vender esas legumbres al peso sin la obligación de obtener un certificado completo de operador ecológico, la tienda debe cumplir estrictamente estos límites anuales en España (acordados en el seno de la MECOECO). Que las ventas totales de productos ecológicos sin envasar no superen los 5.000 kg al año O bien, que el volumen de negocio anual de estos productos a granel no supere los 20.000 euros

Art. 34.2 Reg. 2018/848

Contaminación

¿Qué debo hacer si sospecho que mi vecino ha fumigado y ha podido caer producto en mi finca?

Debe activar el protocolo de sospecha: identifique la zona afectada, no coseche ni venda ese producto como eco y notifíquelo de inmediato a CAAE. Realizaremos una toma de muestras para verificar si hay residuos por encima de los límites permitidos.

Art. 28 Reg. (UE) 2018/848

Contaminación

¿Qué ocurre si detecto que mi parcela ha sido contaminada por la deriva de un vecino?

Debe activar el Art. 28: bloquear el lote, no venderlo como eco y notificar a CAAE. Se iniciará una investigación para determinar la causa y solicitar medidas correctivas para evitar reiteraciones.

Art. 28 Reg. (UE) 2018/848

Contaminación

¿Qué ocurre ante una detección de residuos por debajo de 0,01 mg/kg?

Si la detección está por debajo de 0,01 mg/kg pero por encima del límite de cuantificación del laboratorio, se activa el protocolo de investigación y bloqueo cautelar, salvo que se trate de sustancias del Anexo II donde el operador tenga capacidad de descartar la sospecha mediante sus propios registros de autocontrol y trazabilidad.
El nivel de 0,01 mg/kg (que suele coincidir con el límite de cuantificación por defecto en muchos métodos multirresiduo) tiene implicaciones específicas según las directrices del Ministerio:
• Inicio de Investigación Oficial: La normativa establece que las autoridades competentes iniciarán una investigación oficial siempre que la concentración detectada sea mayor o igual al límite de cuantificación (LOQ) del laboratorio para análisis cuantitativos, o mayor o igual al límite de detección para los cualitativos. Por tanto, si el LOQ del laboratorio es inferior a 0,01 mg/kg (por ejemplo, 0,005 mg/kg), una detección por debajo de 0,01 mg/kg seguirá activando obligatoriamente la investigación.
• Obligación de Comunicación: El operador debe comunicar a su organismo de control todos los resultados positivos de sus autocontroles, incluso si proceden de boletines no acreditados o están en niveles muy bajos. Estos resultados se consideran, por defecto, una "sospecha fundada de incumplimiento".
• Gestión de la Integridad: La detección de residuos (independientemente del nivel, siempre que sea cuantificable) conlleva la prohibición provisional de comercializar el lote como ecológico hasta que la investigación oficial determine la causa. El producto no pierde automáticamente su certificación; la investigación debe determinar si la presencia se debe a un uso prohibido o a causas accidentales/ambientales (como contaminación por deriva o persistencia en el suelo).
• Excepciones para Sustancias Específicas (Anexo II):
o Cloratos: Se menciona específicamente el nivel de 0,01 mg/kg en relación con el uso de agua potable clorada para el lavado o blanching. Si el operador puede demostrar mediante análisis que la materia prima estaba libre de cloratos y que la presencia (superior a 0,01 mg/kg) se debe exclusivamente al uso de agua potable clorada permitida, no es necesario comunicar la sospecha a la autoridad, siempre que no se supere el Límite Máximo de Residuos (LMR) horizontal.
o Ácido Fosfónico: En casos donde solo se detecte esta sustancia (y no Fosetil), el operador puede realizar comprobaciones previas para intentar descartar que la causa sea el uso de fitosanitarios prohibidos. Si logra descartar la sospecha tras verificar la trazabilidad y los insumos, no necesita comunicarlo, pero debe mantener todos los registros a disposición del inspector para el control anual

Art. 28 y 29 Reg. (UE) 2018/848

Contaminación

Mi vecino ha fumigado y hay deriva en mis olivos. ¿Qué hago?

Active el protocolo de sospecha: separe la cosecha de la zona afectada, no la venda como eco y notifique a CAAE. Se iniciará una investigación para determinar la causa y solicitar medidas correctivas para evitar reiteraciones.

Art. 28 Reg. 2018/848

Contaminación

"Mi análisis ha dado positivo en un herbicida que yo no he usado. ¿Es culpa mía?"

Se realizará una investigación oficial, donde el agricultor deberá proporcionar toda la información sobre el manejo de la explotación  valorandose los riesgos y las medidas implantadas. Una vez detectada la causa se tendra que comunicar nuevas medidas que garantice la no reiteración de la detección si fuera posible. Las medidas a aplicar sobre el lote variaran segun la conclusion de la investigación.

Art. 28 Reg. 2018/848

Contaminación

He detectado una traza de 0,02 mg/kg de un pesticida no permitido. ¿Pierdo el lote?

"Se activa una investigación bajo el Art. 28. Si demuestra que fue una contaminación accidental e inevitable, dependiendo de los niveles, de las medidas adoptadas, el lote podría comercializarse, pero se exige una investigación y tomar las medidas adecuadas. Si la detección está por debajo de 0,01 mg/kg pero por encima del límite de cuantificación del laboratorio, se activa el protocolo de investigación y bloqueo cautelar, salvo que se trate de sustancias del Anexo II donde el operador tenga capacidad de descartar la sospecha mediante sus propios registros de autocontrol y trazabilidad.
El nivel de 0,01 mg/kg (que suele coincidir con el límite de cuantificación por defecto en muchos métodos multirresiduo) tiene implicaciones específicas según las directrices del Ministerio:
• Inicio de Investigación Oficial: La normativa establece que las autoridades competentes iniciarán una investigación oficial siempre que la concentración detectada sea mayor o igual al límite de cuantificación (LOQ) del laboratorio para análisis cuantitativos, o mayor o igual al límite de detección para los cualitativos. Por tanto, si el LOQ del laboratorio es inferior a 0,01 mg/kg (por ejemplo, 0,005 mg/kg), una detección por debajo de 0,01 mg/kg seguirá activando obligatoriamente la investigación.
• Obligación de Comunicación: El operador debe comunicar a su organismo de control todos los resultados positivos de sus autocontroles, incluso si proceden de boletines no acreditados o están en niveles muy bajos. Estos resultados se consideran, por defecto, una ""sospecha fundada de incumplimiento"".
• Gestión de la Integridad: La detección de residuos (independientemente del nivel, siempre que sea cuantificable) conlleva la prohibición provisional de comercializar el lote como ecológico hasta que la investigación oficial determine la causa. El producto no pierde automáticamente su certificación; la investigación debe determinar si la presencia se debe a un uso prohibido o a causas accidentales/ambientales (como contaminación por deriva o persistencia en el suelo).
• Excepciones para Sustancias Específicas (Anexo II):
o Cloratos: Se menciona específicamente el nivel de 0,01 mg/kg en relación con el uso de agua potable clorada para el lavado o blanching. Si el operador puede demostrar mediante análisis que la materia prima estaba libre de cloratos y que la presencia (superior a 0,01 mg/kg) se debe exclusivamente al uso de agua potable clorada permitida, no es necesario comunicar la sospecha a la autoridad, siempre que no se supere el Límite Máximo de Residuos (LMR) horizontal.
o Ácido Fosfónico: En casos donde solo se detecte esta sustancia (y no Fosetil), el operador puede realizar comprobaciones previas para intentar descartar que la causa sea el uso de fitosanitarios prohibidos. Si logra descartar la sospecha tras verificar la trazabilidad y los insumos, no necesita comunicarlo, pero debe mantener todos los registros a disposición del inspector para el control anual"

Art. 28 Reg. (UE) 2018/848

Contaminación

"Mi vecino ha fumigado y hay deriva en mis olivos. ¿Qué hago?"

Protocolo de Emergencia: 1. Identificar la zona. 2. Recolectar por separado. 3. Notificar a CAAE antes de vender. 

Art. 28 Reg. 2018/848

Contaminación (Art. 28)

"He detectado trazas de Clorpirifos en mis limones por deriva del vecino. ¿Pierdo el sello?"

No necesariamente. Se inicia una investigación oficial donde el agricultor deberá proporcionar toda la información sobre el manejo de la explotación  valorandose los riesgos y las medidas implantadas. Una vez detectada la causa se tendra que comunicar nuevas medidas que garantice la no reiteración de la detección si fuera posible. Las medidas a aplicar sobre el lote variaran segun la conclusion de la investigación.

Art. 28 Reg. 2018/848

Contaminación Cruzada

¿Qué hago si mi vecino usa glifosato y hay viento hacia mi finca?

Debe instalar barreras físicas (setos no productivos) o dejar una banda de seguridad (ej. 5 metros) cuya cosecha se venda como convencional. Si hay sospecha de deriva, debe dar aviso inmediato a la certificadora.

Art. 28 Reg. 2018/848 / Guías MAPA

Control

¿Es obligatorio pasar una auditoría física todos los años?

Sí. La normativa exige al menos una inspección física anual a todos los operadores, además de visitas adicionales basadas en un análisis de riesgo y controles sorpresa.

Reg. (UE) 2017/625 y 2018/848.

Conversión

¿Cuánto tiempo debe pasar para que mis cultivos se consideren "ecológicos"?

Por lo general, 2 años para cultivos anuales y 3 años para perennes antes de la cosecha. Este periodo comienza tras la notificación oficial a la autoridad de control (CAAE).

Reg. (UE) 2018/848, Anexo II.

Conversión

¿Puedo reducir los 2 o 3 años de conversión si la tierra era un erial?

Sí, mediante un reconocimiento retroactivo. Debe probarse documentalmente que no se usaron productos prohibidos en los últimos 3 años (certificados de la administración u otros controles).

Art. 10.3 Reg. (UE) 2018/848

Conversión

¿Puedo vender mi cosecha como "Eco" tras solo 1 año de conversión?

No. Durante el primer año es convencional. Tras 12 meses bajo control, puede etiquetarse como "producto en conversión a la agricultura ecológica" (sin logo de la UE).

Art. 10 y 30 Reg. (UE) 2018/848

Conversión

¿Puedo certificar como eco un terreno que lleva 10 años sin cultivarse?

Sí, puede solicitar un Reconocimiento Retroactivo. Debe presentar certificados oficiales (ej. SIGPAC o Cámara Agraria) que demuestren que no se han aplicado productos prohibidos en los últimos 3 años  y documentos que acrediten la titularidad de los ultimos 3 años. Se realizaran inspecciones con tomas de muestras las cuales deben dar un resultado  negativo  y  estas  con la emision de un informe sobre el manejo de la explotacion seran enviados a la Autoridad de Control siendo ellos quien de la conformidad o no al reconocimiento retroactivo del periodo de control.

Art. 10.3 Reg. 2018/848

Conversión

"¿Puedo vender mis hortalizas como 'Eco' si llevo 18 meses de prácticas ecológicas?"

No. Hasta los 12 meses es convencional. Entre los 12 y 24 meses (o 36 en perennes) se vende como "Producto en conversión a la agricultura ecológica", siendo lo sembrado a partir de los 24 meses la produccion que se podra vender con la categoria ecológica. 

Art. 10 y 30 Reg. 2018/848

Conversión

¿Puedo certificar como eco un terreno abandonado sin esperar 3 años?

Sí, se puede solicitar el  Reconocimiento Retroactivo del Periodo de Conversión siempre que se cumplan los requisitos establecidos por las autoridades competentes. Normalmente estas instrucciones indican que se deben aportar pruebas documentales (certificados de la administración, fotos de satélite o actas oficiales) de que no se han usado productos prohibidos en los últimos 36 meses, ademas se realizaran inspecciones con tomas de muestras y  si los resultados son conformes  sera la Autoridad Conmpetente quien conceda o no el reconocimiento retroactivo del periodo de conversión

Art. 10.3 Reg. (UE) 2018/848

Conversión

"¿Puedo certificar mi cosecha si me di de alta en CAAE después de sembrar?"

No. El periodo de conversión comienza el día de la notificación. Todo lo sembrado o crecido antes de esa fecha se considera convencional.

Art. 10 Reg. 2018/848

Conversión Animal

¿Cuánto tiempo tarda una gallina en poner huevos ecológicos?

Se requiere un periodo de conversión de 6 semanas desde que las pollitas entran en la explotación bajo manejo ecológico.

Anexo II, Parte II Reg. 2018/848

Conversión Retroactiva

"¿Puedo saltarme los 2 años de espera si demuestro que mi tierra era un monte virgen?"

Se llama Reconocimiento Retroactivo. Debe presentar un informe de la autoridad forestal o fotos satelitales que prueben que no hubo intervención humana ni química en los últimos 3 años.

Art. 10.3 Reg. 2018/848

Corea del Sur

"¿Mi certificado UE vale para vender manzanas frescas en Corea?"

No. El acuerdo de equivalencia con Corea del Sur solo cubre productos procesados. Para fruta fresca necesita certificar bajo el estándar EFAPA coreano.

Estándar EFAPA

Corea del Sur

¿Qué documentación se necesita para exportar productos ecológicos a Corea y cuales son los plazos?

Para la exportación a Corea, necesitan el certificado NAQS, este documento es requerido por las autoridades coreanas para que el producto eco pueda entrar en Corea.

Para poder emitir este es necesario que nos cumplimente la solicitud adjunta y nos aporte factura, packing list, fechas de salida y llegada de la mercancía así como el número de BL o AWB, datos que nos requieren desde la plataforma Coreana.

Estándar EFAPA

Estatus

"Mi pedido está bloqueado en el puerto porque mi certificado dice 'Suspendido'".

La suspensión invalida la capacidad de certificar lotes. Debe resolver la No Conformidad (NC) inmediatamente. CAAE no puede emitir visados manuales si el sistema indica suspensión.

Art. 41 Reg. 2018/848

Estatus Operativo

"Mi certificado está suspendido y tengo una exportación urgente hoy."

Acción Directa: La suspensión es un bloqueo legal del sistema. No se pueden emitir certificados de control. Resolución: Subsanar la No Conformidad, enviar evidencia a certificación y esperar la validación del Comité.

Art. 41 Reg. 2018/848

Etiquetado

¿Qué elementos son obligatorios para vender mi producto procesado como eco?

Debe aparecer el logotipo de la UE, el código de CAAE (ej. ES-ECO-001-AN), el origen de las materias primas (Agricultura UE/no UE) y la lista de ingredientes resaltando los ecológicos.

Reg. (UE) 2018/848, Art. 32 y 33.

Etiquetado

¿Puedo usar pegatinas con el logo de la UE en productos que ya tengo envasados sin logo?

No se recomienda el uso de adhesivos manuales para el logo ecológico, ya que dificulta el control de unidades. El etiquetado debe ser aprobado previamente por CAAE antes de su impresión definitiva para evitar errores costosos.

Art. 32 Reg. (UE) 2018/848

Etiquetado

¿Qué elementos son críticos en el diseño de mi nueva etiqueta?

Código del Organismo de Control: Es obligatorio e identifica a la entidad que certifica al operador responsable de la última etapa de preparación (ej. ES-ECO-001-AN)
Indicación del Origen: Debe situarse inmediatamente debajo del código numérico utilizando fórmulas como «Agricultura UE», «Agricultura no UE» o el nombre del país si el 100 % de la materia prima procede de allí. Logotipo de la UE (Eurohoja): Es obligatorio para alimentos ecológicos envasados en la Unión . Debe respetar la proporción 1:1,5, tener un tamaño mínimo de 13,5 mm x 9 mm y usar el verde Pantone 376 . Si el fondo ofrece poco contraste, es obligatorio añadir una línea de delimitación. Lista de Ingredientes: Debes identificar obligatoriamente cuáles son ecológicos (ej. con un asterisco) y usar el mismo color, tamaño y estilo de letra que para el resto de la lista

Art. 32 Reg. (UE) 2018/848

Etiquetado

¿Puedo poner el logo de la UE en un producto que está en su primer año de conversión?

No. El logotipo de la UE (Eurohoja) está prohibido para productos en conversión. Solo puede indicarse con texto: "producto en conversión a la agricultura ecológica" tras 12 meses de control.

Art. 30 Reg. (UE) 2018/848

Etiquetado

"¿Dónde debe ir el código de CAAE en mi etiqueta?"

Debe ir inmediatamente debajo del logotipo de la UE (Eurohoja), en el mismo campo visual. El formato correcto es ES-ECO-001-AN.

Art. 32 Reg. 2018/848

Etiquetado (JAS)

¿Por qué me rechazan la etiqueta para Japón?

El estándar JAS es muy estricto con el tamaño del logo y los caracteres japoneses. Toda etiqueta para el mercado nipón debe ser validada técnicamente por CAAE antes de imprimir.

Estándar JAS (Japón)

Etiquetado (JAS)

"Mi cliente en Japón dice que el logo JAS de mi etiqueta es demasiado pequeño."

El estándar JAS especifica dimensiones exactas y proporciones del logo. Antes de imprimir, es obligatorio enviar el borrador de etiqueta a CAAE para su validación técnica internacional.

Estándar JAS (Japón)

Etiquetado de Vino

¿Cuál es la diferencia entre "Vino Ecológico" y "Vino de uvas ecológicas"?

La diferencia fundamental entre estos dos términos radica en el grado de cumplimiento de la normativa europea y en la evolución histórica de la legislación vitivinícola: Vino Ecológico (Término actual y completo): Es la denominación oficial reconocida por la Unión Europea desde el 1 de agosto de 2012. Para poder utilizar este término, el vino debe cumplir estrictamente con dos fases de control:
Viticultura ecológica: Las uvas deben proceder de parcelas certificadas como ecológicas. Vinificación ecológica: El proceso en bodega debe seguir las normas específicas del Reglamento (UE) 2018/848 (Anexo II, Parte VI), que incluyen restricciones en las prácticas enológicas (como la prohibición del ácido sórbico o la desulfuración) y niveles de sulfitos significativamente inferiores a los del vino convencional. Estos vinos deben llevar obligatoriamente la eurohoja y el código del organismo de control. Vino de uvas ecológicas (Término histórico/obsoleto): Antes de 2012, la normativa europea solo regulaba el cultivo de la uva, pero no la transformación en la bodega. Por ello, los elaboradores no podían decir "vino ecológico" y debían usar frases como "vino procedente de uva ecológica" o "vino de cultivo ecológico". Situación actual: Hoy en día, no está permitido utilizar menciones genéricas como "vino de uvas ecológicas" en la denominación de venta si el producto no cumple con las reglas completas de vinificación ecológica.
Si un vino se elabora con uvas ecológicas pero el proceso en bodega no respeta las restricciones del reglamento (por ejemplo, si supera los niveles de sulfitos permitidos o usa técnicas prohibidas), el producto final se considera convencional y no puede hacer referencia al carácter ecológico en su etiqueta principal ni publicidad.

Reg. (UE) 2018/848, Anexo II, Parte VI

Etiquetado de Vino

¿Se podría certificar el producto vino con uvas de producción ecológica dentro de la categoría del reglamento que permite que  alguno ingredientes sean ecológicos bajo la denominación "con ingredientes de la producción ecológica?

No, no se podría certificar el vino bajo la denominación "con ingredientes de la producción ecológica" si no cumple con las normas específicas de vinificación ecológica.

Reg. (UE) 2018/848, Anexo II, Parte VI

Exportación

Necesito exportar a Reino Unido, ¿qué documento adicional me van a pedir?

Tras el Brexit, además del certificado eco, necesitará un COI (Certificate of Inspection) tramitado a través del sistema TRACES NT. Asegúrese de que el receptor en destino esté registrado como importador ante las autoridades británicas.

Acuerdos Post-Brexit / TRACES NT

Exportación

¿Necesito trámites extra para vender mis productos en Reino Unido o EE.UU.?

Sí. Para Reino Unido requiere un COI en TRACES NT. Para EE.UU., debe certificar su alcance bajo el estándar NOP (National Organic Program), que es una auditoría adicional.

Acuerdos de Equivalencia / NOP

Exportación

"Tengo una auditoría NOP (EE.UU.). ¿Por qué es más estricta que la europea?"

Porque el acuerdo de equivalencia tiene restricciones. Por ejemplo, para EE.UU. no se permiten ciertos tratamientos fitosanitarios ni antibióticos que en la UE sí se autorizan excepcionalmente por bienestar animal.

Acuerdo de Equivalencia UE-USA

Exportación

¿Qué es el trámite TRACES NT que me pide mi cliente europeo?

Es el sistema de certificación electrónica de la UE. Para importaciones/exportaciones de terceros países, CAAE debe visar el COI (Certificate of Inspection) en esta plataforma antes de que la mercancía llegue a puerto/aduana.

Reg. (UE) 2021/2306

Exportación

¿Qué diferencia hay entre el certificado UE y el certificado NOP (USA)?

El NOP es el estándar de EE.UU. Aunque hay equivalencia, el NOP prohíbe el uso de antibióticos en ganadería de forma más estricta y tiene requisitos específicos para el uso de dióxido de azufre en vinos.

Acuerdo UE-USA (NOP)

Exportación

"¿Puedo exportar vino a EE.UU. con mi certificado ecológico europeo?"

Solo si cumple el alcance NOP. El vino UE permite el uso de dióxido de azufre, pero para ser "Organic" en EE.UU., no debe tener sulfitos añadidos. Si los tiene, se etiqueta como "Made with organic grapes".

Acuerdo Equivalencia NOP

Exportación (Japón)

Tengo una duda con el etiquetado JAS para el mercado japonés.

El logotipo JAS es propiedad del Ministerio de Agricultura de Japón (MAFF). Su uso requiere una certificación específica bajo el estándar JAS y la validación previa de la etiqueta por el departamento técnico de CAAE.

Estándar JAS (Japón)

Exportación (JAS)

Tengo un problema con la etiqueta para el mercado de Japón (JAS), ¿qué debo revisar?

El sello JAS tiene requisitos de dimensiones y menciones específicas en caracteres japoneses. Toda etiqueta JAS debe ser validada previamente por el departamento técnico de CAAE para asegurar que cumple con el estándar del MAFF.

Estándar JAS (Japón)

Exportación (NOP)

¿Puedo usar miel ecológica de la UE para fabricar turrón que vaya a EE.UU.?

Sí, puedes utilizar miel ecológica certificada en la UE para fabricar turrón ecológico destinado a EE. UU., siempre que se cumplan las condiciones del acuerdo de equivalencia entre la UE y el USDA National Organic Program (NOP). La miel ecológica UE está incluida dentro del alcance del acuerdo de equivalencia. Puede emplearse como ingrediente ecológico en un producto transformado (como el turrón). El operador elaborador debe estar certificado conforme al Reglamento (UE) 2018/848. Todos los ingredientes ecológicos deben ser equivalentes (UE o reconocidos por el acuerdo). Debe emitirse un NOP Import Certificate (CIN) para cada envío.

Acuerdo de Equivalencia UE-EE.UU.

Exportación (NOP)

¿Sirve mi certificado europeo para vender en Nueva York?

El certificado ecológico conforme al Reglamento (UE) 2018/848 permite exportar productos ecológicos a EE. UU. bajo el acuerdo de equivalencia con el USDA National Organic Program (NOP), pero no es suficiente por sí solo. Para comercializar el producto como organic en destino es obligatorio que cada envío vaya acompañado del correspondiente NOP Import Certificate (CIN) emitido por la entidad certificadora. Además, el producto debe estar dentro del alcance del acuerdo y cumplir las condiciones específicas de equivalencia (por ejemplo, restricciones en producción animal). También deben cumplirse los requisitos adicionales derivados de la norma SOE del United States Department of Agriculture (USDA), que pueden exigir certificación a operadores logísticos implicados. En resumen, el certificado UE es la base necesaria, pero debe complementarse con el CIN y el cumplimiento de los requisitos NOP aplicables para exportar como ecológico a EE. UU

Acuerdo UE-USA (NOP)

Exportación (TRACES)

"El COI en TRACES me aparece como 'Draft'. ¿Puedo enviar ya la mercancía?"

No. La mercancía solo debe salir si el COI ha sido visado digitalmente por CAAE. Si llega a la aduana en estado 'Draft', será rechazada o degradada a convencional.

Reg. (UE) 2021/2306

Exportación (USA)

¿Es suficiente el certificado UE para vender en Estados Unidos?

El certificado ecológico conforme al Reglamento (UE) 2018/848 permite exportar productos ecológicos a EE. UU. bajo el acuerdo de equivalencia con el USDA National Organic Program (NOP), pero no es suficiente por sí solo. Para comercializar el producto como organic en destino es obligatorio que cada envío vaya acompañado del correspondiente NOP Import Certificate (CIN) emitido por la entidad certificadora. Además, el producto debe estar dentro del alcance del acuerdo y cumplir las condiciones específicas de equivalencia (por ejemplo, restricciones en producción animal). También deben cumplirse los requisitos adicionales derivados de la norma SOE del United States Department of Agriculture (USDA), que pueden exigir certificación a operadores logísticos implicados. En resumen, el certificado UE es la base necesaria, pero debe complementarse con el CIN y el cumplimiento de los requisitos NOP aplicables para exportar como ecológico a EE. UU

Acuerdo Equivalencia UE-USA

Exportación USA

"¿Puedo usar mi abono eco europeo para productos que van a EE.UU. (NOP)?"

No siempre. El NOP prohíbe ciertos métodos de compostaje y aditivos que la UE permite. Debe verificar que el insumo tiene el alcance "Apto NOP" en su ficha técnica.

Estándar USDA-NOP

Exportación USA

¿Qué documentación se necesita para exportar productos ecológicos a EEUU y cuales son los plazos? 

“Debido a la modificación de la normativa orgánica de Estados Unidos (NOP), conocida como “Strengthening Organic Enforcement” (en adelante “SOE”), desde el 19/03/2024 es obligatorio disponer de un certificado electrónico de importación NOP para todos los envíos de producto a Estados Unidos, por ese motivo es necesario comunicar, mediante el modelo adjunto de “Solicitud de certificado de importación NOP (equivalencia UE-US)”y aportar la documentación obligatoria que se indica en ella:

Esta información deberá enviarse al menos tres días antes de la salida del producto del país de origen al email import@caae.es

Es importante que todos los intervinientes en el proceso se encuentren certificado.

En cuanto a los requisitos del etiquetado le traslado un breve resumen,

1º Si la categoría del producto es “100% Organic”,

2º Si la categoría del producto es “Organic”,

3º Si la categoría es “Made with organic ingredients”,
 

 

Fertilidad del Suelo

"¿Puedo cultivar arándanos en macetas con sustrato eco y certificarlos?"

En la UE no. La agricultura ecológica es "ligada al suelo". El cultivo en recipientes aislados del suelo mineral está prohibido, excepto para la venta de plantas vivas (ornamentales o hierbas culinarias).

Art. 12 Reg. 2018/848

Fertilizantes

¿Puedo usar lodos de depuradora como abono orgánico?

No. Los lodos de depuradora están prohibidos en agricultura ecológica debido al riesgo de metales pesados y contaminantes químicos no controlados.

Anexo II Reg. 2021/1165

Ganadería

¿Qué ocurre si tengo que tratar a un animal con antibióticos?

La gestión zoosanitaria debe centrarse primordialmente en la profilaxis. Además, han de aplicarse medidas específicas de limpieza y desinfección. No debe permitirse la utilización preventiva de medicamentos alopáticos de síntesis química en la producción ecológica, tampoco los antibióticos. En caso de que el animal sufra una enfermedad o una lesión que requiera un tratamiento inmediato, la utilización de dichos productos debe limitarse al mínimo necesario para que el animal se restablezca. En tales casos, con objeto de garantizar la integridad de la producción ecológica a los consumidores, el tiempo de espera oficial tras la utilización de los citados medicamentos establecido en la legislación pertinente de la Unión debería ser el doble del tiempo de espera normal y durar como mínimo 48 horas. Los operadores llevarán registros o conservarán los documentos justificativos de todo tratamiento aplicado y, en particular, la identificación de los animales tratados, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, la posología, el nombre del producto de tratamiento y, en su caso, la prescripción veterinaria de cuidados veterinarios, y el tiempo de espera aplicado antes de que los productos animales puedan comercializarse y etiquetarse como ecológicos. Cuando un animal o un grupo de animales reciba más de tres tandas de tratamiento con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química, incluidos los antibióticos, en un plazo de doce meses (o más de una tanda de tratamiento si su ciclo de vida productiva es inferior a un año), ni los animales afectados ni los productos derivados de ellos podrán venderse como productos ecológicos y los animales deberán someterse a los períodos de conversión establecidos en la normativa.

Reg. (UE) 2018/848, Anexo II, Parte II.

Ganadería

¿Puedo comprar animales no ecológicos para mi granja eco?

Solo bajo autorización excepcional si no hay animales eco disponibles tras consultar los datos recogidos en ECOSID https://servicio.mapa.gob.es/ecosidwai/  . Se requiere un periodo de conversión: 12 meses para vacuno de carne, 6 meses para ovino/caprino/porcino y 6 meses para leche.

Anexo II, Parte II, Reg. 2018/848

Ganadería

He tenido que tratar a una oveja con antibióticos, ¿pierde el sello?

Los operadores llevarán registros o conservarán los documentos justificativos de todo tratamiento aplicado y, en particular, la identificación de los animales tratados, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, la posología, el nombre del producto de tratamiento y, en su caso, la prescripción veterinaria de cuidados veterinarios, y el tiempo de espera aplicado antes de que los productos animales puedan comercializarse y etiquetarse como ecológicos. Cuando un animal o un grupo de animales reciba más de tres tandas de tratamiento con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química, incluidos los antibióticos, en un plazo de doce meses (o más de una tanda de tratamiento si su ciclo de vida productiva es inferior a un año), ni los animales afectados ni los productos derivados de ellos podrán venderse como productos ecológicos y los animales deberán someterse a los períodos de conversión establecidos en la normativa.

Anexo II, Parte II

Ganadería

¿Puedo alimentar a mis vacas eco con pienso convencional si hay sequía?

Solo si la autoridad competente declara oficialmente una situación como catastrófica y autoriza excepcionalmente al operador su uso. Se requiere solicitud formal.

Art. 45.2 Reg. (UE) 2018/848

Ganadería

"¿Puedo comprar becerros convencionales para mi cebadero ecológico?"

Sin perjuicio de las normas sobre conversión, los animales ecológicos deberán nacer y criarse en unidades de producción ecológica. Como excepción, con fines de cría, podrán introducirse animales no ecológicos siempre cuando cumplan con los requisitos de la normativa contemplado en la disposición  1.3.4 del RCE 2018/848

Anexo II, Parte II

Ganadería (Antibióticos)

"He curado a una vaca con penicilina. ¿Cuánto tiempo debe pasar para vender su leche como eco?"

En tales casos, con objeto de garantizar la integridad de la producción ecológica a los consumidores, el tiempo de espera oficial tras la utilización de los citados medicamentos establecido en la legislación pertinente de la Unión debería ser el doble del tiempo de espera normal y durar como mínimo 48 horas.  Los operadores llevarán registros o conservarán los documentos justificativos de todo tratamiento aplicado y, en particular, la identificación de los animales tratados, la fecha del tratamiento, el diagnóstico, la posología, el nombre del producto de tratamiento y, en su caso, la prescripción veterinaria de cuidados veterinarios, y el tiempo de espera aplicado antes de que los productos animales puedan comercializarse y etiquetarse como ecológicos. Cuando un animal o un grupo de animales reciba más de tres tandas de tratamiento con medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química, incluidos los antibióticos, en un plazo de doce meses (o más de una tanda de tratamiento si su ciclo de vida productiva es inferior a un año), ni los animales afectados ni los productos derivados de ellos podrán venderse como productos ecológicos y los animales deberán someterse a los períodos de conversión establecidos en la normativa.

Anexo II, Parte II

Ganadería / Bienestar

¿Puedo tener a mis animales estabulados si hace mal tiempo?

El acceso a pastos es obligatorio. La estabulación temporal solo se permite por condiciones meteorológicas extremas o prescripción veterinaria, siempre que se garantice el bienestar y se anote en el libro de registro. Cuando los animales tengan acceso a pastizales durante el período de pasto y cuando el sistema de alojamiento invernal permita a los animales moverse libremente, podrá suspenderse la obligación de facilitar espacios al aire libre durante los meses de invierno.

Art. 14 y Anexo II Reg. 2018/848

Gestión

Mi expediente está en estado de "Suspensión". ¿Puedo seguir vendiendo?

No. La suspensión bloquea la validez del certificado. Debe subsanar el incumplimiento y esperar a que la Comisión de Certificación emita el levantamiento oficial antes de etiquetar como eco.

Art. 41 Reg. (UE) 2018/848

Gestión Administrativa

"Mi expediente está suspendido y tengo una venta urgente. ¿Puedo pedir un certificado provisional?"

No existe el certificado provisional. La suspensión anula la capacidad de certificar lotes. El operador debe resolver la "No Conformidad" y esperar a que el Comité de Certificación emita el dictamen de levantamiento.

Art. 41 Reg. 2018/848

Gestión de Plazos

Mi certificado está a punto de caducar y aún no he recibido la visita anual, ¿estoy fuera de control?

Si tiene contrato y certificado en vigor, y si no está sujeto a ninguna sanción, su estatus se mantiene mientras se planifica la inspección. No obstante compruebe que la misma está planificada poniéndose en contacto con CAAE, por si ha habido alguna imposibilidad para contactar y con ello evitar un hueco de certificación que pueda generar problemas con sus ventas.

Procedimiento de Control CAAE

GlobalG.A.P.

"¿Es obligatorio GlobalG.A.P. para vender eco en Alemania?"

No por ley, pero sí por exigencia comercial de los supermercados. Realizar la auditoría conjunta con CAAE ahorra tiempo y asegura que los registros de campo son coherentes.

Estándar Comercial

Grupo de Operadores

Somos una asociación pequeña de agricultores, ¿podemos certificarnos juntos?

Sí, bajo la figura de "Grupo de Operadores", siempre que se cumplan las siguientes condiciones: debe crearse una entidad con personalidad jurídica propia, contando cada miembro con un contrato de compromiso formal con el grupo, estar geográficamente próximos y tener un Sistema de Control Interno (SCI) que inspeccione a cada miembro y comercializar conjuntamentes. Además el volumen de negocio de cada miembro no puede superar los 25000 € anuales y el coste de certificación individual no puede ser más del 2% de su volumen de negocio. También existe una limitación por tamaño de la explotación:

Máximo 5 hectáreas de superficie agraria.

Máximo 0,5 hectáreas en el caso de invernaderos.

Máximo 15 hectáreas en el caso de pastos permanentes exclusivamente.

Art. 36 Reg. 2018/848

Grupos

Somos un grupo de pequeños agricultores, ¿podemos compartir un solo certificado?

"Sí, bajo la figura de ""Grupo de Operadores"", siempre que se cumplan las siguientes condiciones: debe crearse una entidad con personalidad jurídica propia, contando cada miembro con un contrato de compromiso formal con el grupo, estar geográficamente próximos y tener un Sistema de Control Interno (SCI) que inspeccione a cada miembro y comercializar conjuntamentes. Además el volumen de negocio de cada miembro no puede superar los 25000 € anuales y el coste de certificación individual no puede ser más del 2% de su volumen de negocio. También existe una limitación por tamaño de la explotación:

Máximo 5 hectáreas de superficie agraria.

Máximo 0,5 hectáreas en el caso de invernaderos.

Máximo 15 hectáreas en el caso de pastos permanentes exclusivamente."

Art. 36 Reg. 2018/848

Hidroponía

¿Por qué no puedo certificar lechugas hidropónicas como ecológicas en la UE?

El Reglamento UE exige el cultivo en suelo vivo (suelo mineral en contacto con el subsuelo). La hidroponía y el cultivo en macetas (salvo excepciones muy limitadas) no se consideran ecológicos en la UE.

Art. 12 Reg. 2018/848

Hidroponía

¿Puedo certificar como eco mis tomates cultivados en lana de roca?

No. En la UE, la producción ecológica debe realizarse en suelo vivo. El cultivo hidropónico o en sustratos aislados del suelo no es certificable como eco (salvo plantas ornamentales en maceta).

Art. 12 Reg. 2018/848

Hidroponía

"¿Por qué me prohíben cultivar en macetas con sustrato si uso abono ecológico?"

La filosofía de la norma UE es la fertilidad del suelo. Solo se permiten macetas para la venta de la planta viva (hierbas aromáticas en maceta) o plantas ornamentales. El tomate en saco de sustrato nunca será eco en la UE.

Art. 12 Reg. 2018/848

Importación

¿Cómo valido mis importaciones de terceros países en el sistema TRACES?

Para validar tus importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países, el proceso se centraliza en el uso de la plataforma TRACES NT (Trade Control and Expert System) y la gestión del Certificado de Inspección (COI) electrónico.
1. Requisitos previos de registro
• Cuenta en TRACES: Debes crear una cuenta en EU Login y solicitar un perfil de acceso específico como operador (importador) en el sistema TRACES NT.
2. Emisión del COI en origen
• Plazo obligatorio: El COI debe ser emitido por el organismo de control en el tercer país antes de que la mercancía salga del país de exportación. Si el envío sale sin el COI autorizado, la mercancía puede ser rechazada en la Unión Europea.
• Documentación de respaldo: Es necesario cargar en TRACES (o enviar a la certificadora) la factura comercial, la lista de empaque y el borrador del documento de transporte (B/L, CMR o AWB) para que el organismo de origen valide la transacción.
• Firma electrónica: Desde 2020, los certificados se emiten de forma electrónica (e-COI) con un sello digital (e-Seal) que sustituye a la firma y sello manual.
3. Tramitación y validación en España (SOIVRE)
Una vez que el COI ha sido emitido en origen, la validación para la entrada al mercado español sigue estos pasos:
• Notificación a través del PUE-ECO: Debes comunicar la importación al Servicio de Inspección SOIVRE a través del Punto Único de Entrada ECO (PUE-ECO). Este sistema conecta TRACES con los servicios de la Aduana española.
• Control oficial: El SOIVRE realiza un control documental sistemático y, según el análisis de riesgo, puede realizar controles de identidad o físicos con toma de muestras.
• Visado del COI (Casilla 30): Si el control es satisfactorio, la autoridad competente visa la casilla 30 del COI en TRACES. En este momento, el estado del certificado pasa a ser "Verified", lo que permite el levante aduanero como producto ecológico.
4. Finalización por el primer destinatario
Una vez liberada la mercancía y recibida en tus instalaciones, el primer destinatario debe entrar en TRACES para completar la casilla 31, firmando electrónicamente la declaración de recepción y conformidad de la remesa.
Nota importante: Cualquier importación realizada sin la comunicación previa al SOIVRE no obtendrá el visado del COI a posteriori, lo que conlleva la pérdida de la condición de producto ecológico y la posible inmovilización de la mercancía

Reg. (UE) 2018/848 / TRACES NT

Importación

"El sistema TRACES me pide que CAAE firme el COI, pero mi mercancía ya está en el puerto".

Si el sistema TRACES NT te solicita la firma de CAAE (tu organismo de control en España) mientras la mercancía ya se encuentra en el puerto de destino, es probable que te encuentres en una de las siguientes situaciones técnicas o administrativas según los procedimientos oficiales:
1. Validación del Perfil del Operador (REGOE)
Para que un importador o primer destinatario pueda ser seleccionado y actuar válidamente en un Certificado de Inspección (COI), su organismo de control (en este caso, CAAE) debe haber validado previamente su perfil en TRACES NT

El sistema requiere que la entidad de certificación verifique que el operador está correctamente inscrito en el Registro General de Operadores Ecológicos (REGOE) de su comunidad autónoma

Si esta validación de "rol de operador" no está completa, el flujo del COI puede quedar bloqueado solicitando la intervención de CAAE para confirmar que estás habilitado para importar productos ecológicos

2. Regímenes Aduaneros Especiales (Casilla 23)
Si tu mercancía no va a ser despachada directamente a libre práctica, sino que va a entrar en un depósito aduanero o perfeccionamiento activo, interviene la casilla 23 del COI

En esta casilla se debe identificar al organismo de control que certifica al operador responsable del régimen aduanero

Si CAAE es el organismo que te supervisa, el sistema puede requerir su intervención o confirmación técnica para validar que las instalaciones de destino (el depósito) cumplen con los requisitos de control SOIVRE y autonómicos para mantener la integridad del producto

3. La Firma en el Puerto: SOIVRE (Casilla 30)
Es importante aclarar que, una vez que la mercancía está en el puerto, la autoridad encargada de visar el COI para permitir el despacho no es CAAE, sino el SOIVRE

El SOIVRE debe visar la casilla 30 (Control por la autoridad competente) tras realizar el control documental y, si procede, el físico o analítico

Sin este visado (que pone el COI en estado "Verified"), la Aduana no autorizará el levante como producto ecológico

4. Riesgo de Rechazo (Casilla 18)
Debes verificar urgentemente si la casilla 18 (Declaración del organismo de control de origen) fue firmada digitalmente por la certificadora del país exportador antes de que la mercancía saliera del puerto de origen

Alerta crítica: Las fuentes advierten que si el COI no fue autorizado en origen antes de la salida (ETD) del envío, la mercancía será objeto de envío rechazado y perderá irremediablemente su condición de ecológica al llegar a la UE

Pasos recomendados:
Contacta con CAAE: Solicita que confirmen si tu perfil de importador está validado y activo en TRACES NT vinculado a ellos

Notifica al SOIVRE: Asegúrate de haber realizado la comunicación de importación a través del sistema PUE-ECO (utilizando el código 1234 en el DUA si estás en fase transitoria) para que los inspectores puedan acceder al expediente en TRACES y visar la casilla 30

Primer Destinatario: Recuerda que, una vez liberada la mercancía y recibida en tus almacenes, tú (o el primer destinatario) deberás entrar en TRACES para firmar la casilla 31, declarando la conformidad de la remesa

Reg. (UE) 2021/2306

Importación

"¿Cómo pido la validación para importaciones en TRACES NT?"

Debe estar dado de alta como "Importador" en la plataforma europea. El exportador genera el COI y usted debe avisar a CAAE para que lo firme digitalmente antes de la llegada al puerto.

Reg. (UE) 2021/2306

Importación (USA)

"¿Puedo usar lúpulo europeo para cerveza que se venderá como NOP en EE.UU.?"

Sí, pero el lúpulo debe estar certificado bajo el estándar NOP o ser equivalente según el acuerdo. Algunos ingredientes específicos requieren verificación de "No-OGM" adicional.

Acuerdo UE-USA (NOP)

Incidencias Técnicas

He recibido un correo de "Suspensión de la Certificación", ¿puedo seguir vendiendo lo que tengo en stock?

No. Una suspensión bloquea la emisión de certificados de control para nuevas ventas. Debe resolver el incumplimiento  que motivó la suspensión antes de reanudar la comercialización.

Art. 41 Reg. (UE) 2018/848

Industria

¿Puedo usar la misma maquinaria para procesar producto eco y convencional?

Sí, siempre que se realice una limpieza exhaustiva previa y se documente. Se recomienda el "maquilado" de productos eco al inicio de la jornada para evitar arrastres de sustancias no permitidas.

Protocolos de higiene y APPCC.

Industria

¿Cómo garantizo la ausencia de mezclas si uso maquinaria compartida?

Es obligatorio un protocolo de limpieza de líneas. La primera fracción de producto eco tras un proceso convencional debe purgarse y venderse como convencional para evitar arrastres.

Anexo II, Parte IV, Reg. 2018/848

Industria

¿Es posible procesar productos eco y no eco en la misma línea de producción?

Sí, mediante separación temporal. Se debe realizar una limpieza profunda verificada y documentada entre lotes. Es preferible procesar los lotes ecológicos al inicio de la jornada.

Anexo II, Parte IV, Reg. 2018/848

Industria

"¿Puedo usar la misma prensa de aceite para mi aceituna eco y la de mi hermano que es convencional?"

Sí, siempre que las instalaciones hayan sido certificadas por CAAE bajos los requisitos de la norma previamente y disponga de un protocolo aprobado por CAAE para tal fin. pero con separación temporal y limpieza. Se exige el "maquilado": limpiar toda la línea y procesar el aceite eco primero. La primera purga de aceite eco debe etiquetarse como convencional para asegurar la limpieza del sistema.

Anexo II, Parte IV

Industria

¿Es obligatorio tener una línea de producción exclusiva para ecológico?

No, pero es obligatoria la separación temporal. Se debe realizar una limpieza profunda (documentada) y procesar el lote ecológico preferiblemente al inicio de la jornada para evitar arrastres.

Anexo II, Parte IV

Industria

"¿Puedo usar la misma línea para zumo convencional y ecológico el mismo día?"

Sí, siempre que el lote ecológico sea el primero tras una limpieza profunda y se realice una "purga" (descarte inicial) para evitar trazas del zumo convencional anterior.

Anexo II, Parte IV

Industria (Limpieza)

"¿Cómo evito la contaminación cruzada si mi fábrica procesa también convencional?"

Implementando un protocolo de "Limpieza en Vacío". El primer flujo de producto eco tras el convencional se considera "purga" y se vende como convencional. Todo el proceso debe quedar registrado en el APPCC.

Anexo II, Parte IV

Instalaciones

Voy a realizar una obra en el almacén, ¿tengo que avisar a la certificadora?

Sí. Cualquier modificación sustancial en el plano de las instalaciones o en el flujo de producto debe ser comunicada para actualizar su expediente y verificar que no hay riesgos de contaminación cruzada durante la obra.

Art. 39 Reg. (UE) 2018/848

Insumos

¿Puedo utilizar cualquier fertilizante que diga "bio" en la etiqueta?

No. Solo se permiten insumos que cumplan con el Anexo II del Reg. 2021/1165. Recomendamos verificar que el producto tenga el sello de "Insumo Certificado por CAAE" para garantizar su conformidad.

Reg. (UE) 2021/1165.

Insumos

He visto un producto con el sello "Bio" en un supermercado de agricultura, ¿puedo aplicarlo?

No. Los productos fitosanitarios o fertilizantes para agricultura profesional dependiendo del pais de aplicación  deben estar específicamente autorizados o bien necesita que sean comprobados sus componentes, siendo recomentable y en la práctica casi obligatorio que estén certificados por una entidad acreditada. Busque siempre la mención "Insumo certificado por CAAE" o consulte nuestra base de datos pública antes de la aplicación.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

¿Puedo usar un producto que indica ser "Bio" pero no tiene el sello de CAAE?

No es recomendable. La mención "Bio" en la etiqueta comercial no garantiza cumplimiento profesional. Debe verificar que el insumo esté en el listado de Insumos Certificados por CAAE o de cualquier otra entidad acreditada.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

¿Qué garantía técnica ofrece el sello de "Insumo Certificado CAAE"?

Garantiza que el producto ha sido auditado por una de las entidades de mayor reconocimiento internacional y cumple con las normas correspondientes a cada regulación reduciendo el riesgo de utilizar insumos que contengan sustancias afecten a la integridad de las producciones y que puedan provocar su descalificación. Un ejemplo de esto son las normas UNE acreditadas para la certificación de insumos bajo el reglamento de producción ecológica en Europa.

Normas UNE de Insumos / Reg. 2021/1165

Insumos

¿Puedo usar un abono que dice "Bio" pero es de jardinería doméstica?

No. Los insumos deben cumplir con el listado profesional del Reg. 2021/1165. Se recomienda usar solo Insumos Certificados por CAAE para evitar la pérdida de certificación por trazas de metales pesados o urea.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

"¿Es válido un fertilizante que dice 'apto para eco' si no tiene sello de ninguna certificadora?"

Riesgo crítico. El operador es responsable de lo que aplica. Sin sello de entidad acreditada, CAAE exige la ficha técnica completa y declaración de ingredientes. Si contiene un componente no autorizdos, por ejemplo urea o nitratos de síntesis, el operador puede incurrir en un incumplimiento grave y perder la certificación.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

¿Cómo sé si un fertilizante "Bio" es apto para mi finca certificada?

El término comercial "Bio" no es garantía técnica. Debe exigir el Certificado de Conformidad del Insumo que preferentemente deberá ser bajo la norma UNE emitido por una certificadora acreditada o verificar que cumple estrictamente con el listado del Reg. 2021/1165.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

"¿Puedo usar un producto que tiene el sello de otra certificadora internacional?"

Sí, pero debe ser validado. CAAE acepta insumos certificados por otras entidades siempre que cumplan el Reg. 2021/1165 o sean entidades autorizadas y acreditadas para las normas correspondientes. Se recomienda presentar la ficha técnica para validación previa.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos

"¿Es válido un producto que dice 'apto para eco' pero no tiene sello de certificadora?"

Riesgo Alto: Sin sello, el operador asume la responsabilidad. Debe solicitar la ficha técnica completa. Si contiene sustancias no autorizadas la parcela perderá la certificación, debiendo empezar el periodo de conversión.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos (Fitosanitarios)

"¿Puedo usar jabón potásico de una marca blanca de limpieza?"

No. Los coadyuvantes y sustancias deben estar permitidos en el Reg. 2021/1165. El jabón potásico agrícola debe ser específico y, preferiblemente, estar certificado por CAAE para asegurar que no contiene quelantes sintéticos.

Reg. (UE) 2021/1165

Insumos (Portugal)

Estoy operando en Portugal (Certiplanet), ¿son válidos los mismos fertilizantes que en España?

Aunque la base es el Reglamento UE, cada país puede tener bases de datos nacionales o restricciones específicas. Debe consultar el listado de insumos permitidos en Portugal a través de la oficina de CAAE/Certiplanet.

Reg. (UE) 2018/848 / DGAV

Insumos / Fertilizantes

¿Puedo usar quelatos de hierro comerciales en mis cítricos eco?

Solo si el agente quelante está autorizado en el Reg. 2021/1165. Muchos quelatos comerciales llevan sustancias sintéticas prohibidas. Verifique siempre el certificado de insumo para agricultura ecológica.

Reg. (UE) 2021/1165

Internacional

¿Cómo gestiono la certificación si tengo fincas en Portugal y España?

CAAE opera en ambos países (a través de Certiplanet en Portugal). Se puede unificar el control, pero debe cumplir con las bases de datos de insumos y excepciones de cada autoridad nacional (DGAV en Portugal).

Marco Competencial UE

Internacional

"Voy a vender a Japón. ¿Me sirve el logo de la Eurohoja?"

No. Para Japón es obligatorio el sello JAS. CAAE debe auditar bajo ese estándar y usted debe etiquetar con el logo JAS de dimensiones específicas. El error en etiquetas JAS es la causa #1 de rechazo en aduana nipona.

Estándar JAS (MAFF)

Internacional

¿Es válido mi certificado CAAE para vender en el mercado de Japón?

Requiere la certificación bajo el estándar JAS. CAAE audita este alcance adicional. El uso del sello JAS en etiquetas es obligatorio para comercializar en Japón como ecológico.

Estándar JAS (Japón)

Japón (JAS)

"¿Por qué me piden un certificado de fumigación negativo para Japón?"

Japón tiene tolerancia cero a plagas cuarentenarias. Si el contenedor se fumiga en destino con productos químicos, el producto pierde el sello JAS automáticamente al entrar.

Estándar JAS

Japón (JAS)

"¿Puedo poner yo mismo el logo JAS en mis botellas de aceite?"

Solo si su certificado CAAE incluye explícitamente el alcance JAS y ha sido validado como "Operador con capacidad de etiquetado". Si no, el logo solo lo puede poner el importador certificado en Japón.

Estándar JAS (MAFF)

Limpieza

¿Cómo limpio la maquinaria si proceso convencional y luego ecológico?

La limpieza de la maquinaria es una medida de precaución obligatoria cuando se utiliza el mismo equipo para procesar productos convencionales y ecológicos, con el fin de evitar la contaminación cruzada y garantizar la integridad del producto final. Para realizar este proceso correctamente según la normativa, debe seguir estos pasos y requisitos: 1. Planificación y Separación. Separación temporal: La producción ecológica debe estar separada físicamente o en el tiempo de la producción no ecológica. Lo habitual es procesar el lote ecológico tras una limpieza exhaustiva de la línea que ha procesado convencional. Plan de limpieza: Debe disponer de un plan de limpieza documentado que detalle las zonas de fabricación, los equipos (tolvas, conducciones, cintas, etc.) y la metodología aplicada. Uso de Sustancias Autorizadas. Solo pueden utilizarse productos de limpieza y desinfección autorizados para su uso en la producción ecológica, según lo establecido en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2021/1165. En el caso de instalaciones de transformación de alimentos o piensos, se deben seguir las listas positivas autorizadas por la Comisión para evitar residuos químicos no permitidos. Procedimiento de Limpieza de Maquinaria. Superficies de contacto: Se deben limpiar cuidadosamente todas las superficies que entren en contacto con el producto, incluyendo maquinaria, envases, recipientes y medios de transporte. Elementos críticos: Preste especial atención a tolvas, conducciones, cintas y silos de almacenaje, que deben estar limpios antes y después de cada uso. Eliminación de residuos: Es fundamental asegurar que no queden restos del producto convencional o de las sustancias de limpieza antes de introducir la materia prima ecológica. Verificación y Registro (Obligatorio). Evaluación de eficacia: El operador debe comprobar que la limpieza ha sido efectiva antes de comenzar la producción ecológica. Esta verificación puede ser visual o, según el riesgo, mediante análisis de residuos. Registro de operaciones: Es obligatorio mantener un registro escrito y actualizado de todas las operaciones de limpieza realizadas. Este registro debe incluir: Fecha y hora de la limpieza. Maquinaria o elementos limpiados. Producto de limpieza utilizado. Firma del responsable y valoración de la eficacia. Consecuencias del Incumplimiento
Si un inspector detecta que no se han adoptado estas medidas de limpieza o que el registro es inexistente, se considera un incumplimiento de las medidas de precaución. Dependiendo de si se detectan o no residuos en el producto final, esto puede conllevar desde la obligación de mejorar los autocontroles (B1) hasta la ausencia de referencia ecológica del lote (B2) o la suspensión de la certificación

Anexo II, Parte IV

Limpieza

¿Qué productos de limpieza puedo usar en mis tanques de leche ecológica?

Solo aquellos autorizados para la limpieza y desinfección de instalaciones de productos animales. Tras la limpieza, es imperativo un aclarado final con agua potable para eliminar residuos de detergentes.

Anexo IV Reg. 2021/1165

Limpieza en Industria

¿Qué productos de limpieza puedo usar en mi almazara para la línea eco?

Solo productos autorizados para limpieza de instalaciones de procesado. Se debe realizar un aclarado con agua potable tras el uso de detergentes para asegurar que no quedan residuos químicos.

Anexo IV Reg. 2021/1165

Normativa

¿Puedo cultivar lechugas ecológicas en bandejas con sustrato (Hidroponía)?

En la UE no. La agricultura ecológica se basa en la nutrición de las plantas a través del ecosistema del suelo. El cultivo hidropónico o en recipientes aislados del suelo mineral está prohibido (salvo excepciones muy tasadas).

Art. 12 Reg. (UE) 2018/848

Nuevas Tecnologías

¿Se pueden usar drones para aplicar fitosanitarios autorizados en eco?

La normativa no prohíbe el dron, sino la técnica de aplicación. Si el producto está autorizado y no hay deriva fuera de la parcela, es legal, pero debe estar documentado en el plan de gestión.

Guías Operativas AESA / Reg. 2018/848

OGM

"¿Cómo garantizo que la soja del pienso no es transgénica si el fabricante no lo pone?"

El operador debe solicitar el certificado de no-OGM. En eco, la tolerancia para presencia accidental es del 0,9%, pero el uso intencionado de cualquier derivado de transgénicos supone la retirada inmediata del certificado.

Art. 11 Reg. 2018/848

OGM

"¿Qué tolerancia hay si aparece soja transgénica en mi pienso eco?"

La tolerancia para presencia accidental es del 0,9%. Cualquier presencia por encima de ese límite despoja al producto del estatus ecológico de forma inmediata.

Art. 11 Reg. 2018/848

OGM (Transgénicos)

He comprado abono orgánico, ¿cómo sé que no tiene trazas de soja transgénica?

El operador debe solicitar al proveedor una "Declaración de no uso de OGM". En eco, el límite accidental de OGM es 0,9%, pero cualquier uso intencionado conlleva la pérdida del certificado.

Art. 11 Reg. 2018/848

Plazos

¿Cuánto tiempo tengo para contestar una desviación tras la inspección?

El tiempo se indica en el propio documento de apertura del incumplimiento.

Manual de Calidad CAAE

Producción

¿Puedo utilizar estiércol de una granja vecina que no es ecológica?

Sí, siempre que la ganadería sea extensiva o no industrial. Está prohibido el uso de estiércol procedente de ganadería intensiva (fábricas de carne o granjas sin salida al exterior). Debe adjuntar una declaración del origen del estiércol.

Anexo II, Parte I, Reg. (UE) 2018/848

Producción Animal

Quiero comprar ganado no ecológico para mi explotación eco, ¿cuál es el procedimiento?

Sin perjuicio de las normas sobre conversión, los animales ecológicos deberán nacer y criarse en unidades de producción ecológica. Como excepción a lo dispuesto,con fines de cría podrán introducirse en una unidad de producción ecológica animales de cría no ecológica cuando haya razas en peligro de extinciónno tendrán que ser necesariamente nulíparos. Las autoridades competentes podrán autorizar la introducción de animales no ecológicos en una unidad de producción ecológica a condición de que se reúnan determinadas condiciones. En cada Comunidad Autónoma hay establecido un procedimiento. 

Anexo II, Parte II, Reg. 2018/848

Producción Mixta

Tengo fincas en convencional y en eco, ¿puedo certificar solo una parte?

Una explotación se podrá escindir en unidades de producción ecológica, en conversión o no ecológica, separadas de manera clara y efectiva, siempre que para las unidades de producción no ecológica:
a) por lo que respecta a los animales, haya especies diferentes;
b) por lo que respecta a los vegetales, haya distintas variedades que puedan diferenciarse fácilmente

Reg. (UE) 2018/848, Art. 9.

Producción Mixta

¿Puedo tener vacas de carne eco y vacas de leche convencionales?

Sí, siempre que sean especies o unidades de producción claramente diferenciadas, con pastos, establos y registros de piensos totalmente independientes y separados. Una explotación se podrá escindir en unidades de producción ecológica, en conversión o no ecológica, separadas de manera clara y efectiva, siempre que para las unidades de producción no ecológica:
a) por lo que respecta a los animales, haya especies diferentes;
b) por lo que respecta a los vegetales, haya distintas variedades que puedan diferenciarse fácilmente

Art. 9.7 Reg. 2018/848

Producción Vegetal

¿Es legal producir la misma variedad en ecológico y convencional (Producción Paralela)?

No se permite si las variedades son indistinguibles. Si son diferentes, exige separación física total, en maquinaria  es posible separacion temporal con  limpieza y aviso previo a la certificadora para control estricto.

Art. 9.7 Reg. (UE) 2018/848

Residuos

"Ha salido un positivo en un análisis de hoja. No he usado nada, ¿qué pasos siguen?"

Se abre expediente de investigación. Si se demuestra que es deriva accidental del vecino y usted tiene barreras físicas, se mantiene la certificación pero se exige mejorar la protección.

Art. 28 Reg. 2018/848

Semillas

No encuentro semillas ecológicas en el mercado, ¿puedo usar convencionales?

Debe solicitar una excepción al organismo de control antes de la siembra, no puediendose realizar la siembra sin la autorización.  Solo se autorizan si se demuestra que no hay variedad ecológica disponible o equivalente y como exignencia la semilla no puede llevar tratamientos ni estar modificada 

Reg. (UE) 2018/848, Art. 26.

Semillas

¿Qué hago si no encuentro semilla ecológica de la variedad que necesito?

Tras verificar en el listado oficial  la no diponibilidad de la variedad  puede  solicitar una excepción  para el uso de semilla no ecologica, estas no pueden ser semillas tratadas ni modificadas geneticamente. No puediendose realizar la siembra sin la autorización

Art. 26 Reg. (UE) 2018/848

Semillas

¿Puedo usar semillas tratadas con fungicidas si no hay eco?

Nunca. Incluso si se autoriza el uso de semilla convencional por falta de disponibilidad eco, esta debe ser "no tratada" con productos químicos prohibidos en el reglamento.

Art. 26 Reg. (UE) 2018/848

Semillas

No hay semilla ecológica de mi variedad. ¿Puedo usar convencional?

Solo si solicita una Excepción en la base de datos oficial antes de la siembra. La semilla convencional no debe estar tratada con productos químicos prohibidos (fungicidas no autorizados).

Art. 26 Reg. 2018/848

Semillas

"He sembrado semilla convencional porque no encontraba ecológica. ¿Qué sanción tengo?"

Si  la semilla estaba tratada o  estaba disponible en el momento de la compra en el listado oficial de semillas ecologicas el cultivo será descalificado a convencional. 

Art. 26 Reg. 2018/848

Semillas

¿Puedo usar semilla convencional si no hay ecológica disponible?

Solo si solicita una autorización excepcional a la autoridad competente ANTES de la siembra. La semilla debe ser convencional "no tratada".

Art. 26 Reg. (UE) 2018/848

Semillas

"¿Qué ocurre si uso semilla convencional sin pedir la autorización?"

Se considera un incumplimiento y si  las semillas estaban tratada o  estaban disponible en el momento de la compra en el listado oficial de semillas ecologicas el cultivo será descalificado a convencional. 

Art. 26 Reg. 2018/848

Semillas

"¿Qué pasa si siembro semilla convencional sin autorización?"

Se considera un incumplimiento y si  las semillas estaban tratada o  estaban disponible en el momento de la compra en el listado oficial de semillas ecologicas el cultivo será descalificado a convencional. 

Art. 26 Reg. 2018/848

Semillas y Vivero

"¿Puedo comprar plantones convencionales si no hay viveros eco en mi zona?"

Solo con autorización excepcional previa. Debe demostrarse que no hay material de reproducción eco disponible en la base de datos oficial. El plantón no debe haber recibido tratamientos químicos prohibidos.

Art. 26 Reg. 2018/848

Suiza

"¿Mi aceite CAAE es apto para BioSuisse?"

Requiere una auditoría adicional. BioSuisse exige requisitos de gestión social y una mayor restricción en el uso de abonos orgánicos de origen industrial.

Estándar BioSuisse

Suiza (BioSuisse)

"¿Por qué me piden un 7% de superficie de biodiversidad para Suiza?"

BioSuisse es un estándar privado que prioriza la ecología del paisaje. Es obligatorio dejar ese porcentaje como zona natural (setos, linderos) para obtener su sello.

Estándar BioSuisse

Suspensión

Mi expediente aparece como "Suspendido". ¿Qué implica y cómo lo soluciono?

"Tener un expediente en estado ""Suspendido"" (medida administrativa B6) es una situación temporal y cautelar que afecta tu capacidad para operar en el mercado ecológico pero que, a diferencia de la retirada, permite mantener el contrato con tu entidad de control. ¿Qué implica la suspensión?. Prohibición de comercialización: No puedes vender ningún producto con referencia al método de producción ecológico mientras dure la suspensión. Mantenimiento del contrato: A diferencia de la ""Retirada"" (B7), tu contrato con el organismo de control (OC) sigue vigente. Duración limitada: La medida tiene un plazo máximo inicial de 6 meses. Si las acciones correctoras requieren más tiempo, puede prorrogarse por otros 6 meses adicionales. Incremento del riesgo: Tu perfil de operador pasará a tener un mayor nivel de riesgo, lo que se traducirá en controles más frecuentes en el futuro. 2. ¿Por qué puede estar suspendido?. Las causas más comunes según el catálogo de incumplimientos son: No presentar o no ejecutar el Plan de Acciones Correctoras (PAC) tras un incumplimiento previo. Incumplimientos críticos detectados durante una inspección, como la presencia de sustancias no autorizadas o falta de trazabilidad grave. Impago de las cuotas de control y certificación. Obstrucción al control, como no permitir el acceso al inspector o no facilitar la documentación necesaria. 3. ¿Cómo se soluciona?. Para levantar la suspensión y recuperar la certificación activa, debes seguir estos pasos: Subsanar la causa raíz: Si la suspensión es por impago, debes abonar la deuda; si es por falta de documentos, debes aportarlos de inmediato. Presentar un Plan de Acciones Correctoras (PAC): Debes enviar a tu OC un documento que identifique por qué ocurrió el fallo y qué medidas has tomado para que no se repita.
Superar un control adicional: En la mayoría de los casos, el organismo de control realizará una visita de inspección extraordinaria para verificar in situ que las medidas del PAC son eficaces y se han implementado correctamente. Confirmación de integridad: La autoridad competente levantará la suspensión solo cuando los resultados de la investigación oficial confirmen que no hay dudas sobre el cumplimiento de las normas y que la integridad de los productos no está afectada. Aviso importante: Es crítico actuar dentro del plazo de los 6 meses. Si finaliza el periodo de suspensión y no has respondido a las solicitudes de acciones correctivas o no has solucionado los motivos de la sanción, tu expediente pasará sistemáticamente a Retirada del Certificado (B7), lo que implica la rescisión del contrato y la baja definitiva en el registro de operadores"

Art. 41 Reg. 2018/848

Suspensión

"Tengo mi certificado bloqueado por suspensión y necesito cargar un camión hoy mismo".

La suspensión es una medida cautelar por incumplimiento. No se puede emitir certificado de lote. El operador debe enviar la evidencia de subsanación y el departamento técnico debe validar la acción antes de reactivar el estatus en el buscador público.

Art. 41 Reg. 2018/848

Traces NT

¿Qué es el COI y cuándo lo necesito para importar?

El Certificado de Inspección (COI) es obligatorio para importar de terceros países. Se tramita vía TRACES NT y debe ser visado antes de que la mercancía llegue a la aduana de la UE.

Reg. (UE) 2021/2306

Trámites Administrativos

¿Qué ocurre con mi certificación si cambio el CIF o la titularidad de la empresa?

El certificado es nominal. Un cambio de CIF requiere una actualización del contrato y, en muchos casos, una auditoría extraordinaria para verificar que el sistema de control se mantiene bajo la nueva gestión.

Art. 34 Reg. (UE) 2018/848

Trazabilidad

¿Es obligatorio llevar el cuaderno de campo al día si solo tengo frutales?

Es imperativo. El cuaderno de campo es la pieza clave para la trazabilidad. Debe registrar cada labor, cosecha y entrada/salida de productos. Sin registros actualizados, la certificación puede verse comprometida en la auditoría anual.

Art. 34.5 Reg. (UE) 2018/848

Trazabilidad

¿Qué validez tiene mi certificado si no he actualizado el cuaderno de campo?

La emisión del certificado se basa en la comprobación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios que se comprueban mediante la inspección. La falta de registros actualizados es una desviación grave. La trazabilidad debe ser "hacia atrás" y "hacia adelante", documentando cada entrada y salida de producto. Sin una adecuada trazabilidad, evaluación de sus proveedores y registros no podrá obtener la certificación.

Art. 34.5 Reg. (UE) 2018/848

Trazabilidad

¿Qué información debe aparecer obligatoriamente en el albarán de venta?

Identificación del emisor y del destinatario: Deben figurar claramente los nombres y direcciones tanto de la empresa que envía el producto como de la que lo recibe. Identificación del producto como ecológico: El nombre del producto debe ir acompañado de los términos protegidos, indicando explícitamente si se trata de un producto "ecológico" o "en conversión". Identificación del organismo de control: Debe aparecer la referencia o el código de la entidad u organismo que certifica la actividad del operador (por ejemplo, el código ES-ECO-XXX). Información de trazabilidad (Número de lote): Es obligatorio que el documento incluya el número de lote de la mercancía. Esto es fundamental para permitir el cálculo del balance de masas (entradas y salidas) y localizar los productos en caso de una alerta alimentaria o sospecha de incumplimiento. Cantidad y tipo de producto: Se debe especificar el volumen o peso neto de la mercancía enviada, así como la categoría del producto

Art. 32 Reg. (UE) 2018/848

Trazabilidad

¿Qué es el balance de masas y por qué me lo piden en auditoría?

El balance de masas es un control técnico y documental obligatorio en el que se verifica la correspondencia exacta entre las materias primas ecológicas adquiridas (entradas) y los productos finales comercializados como ecológicos (salidas). A continuación se detalla en qué consiste y los motivos por los que es un elemento central en cualquier auditoría de producción ecológica:
¿Qué es el balance de masas?. Es una "cuenta de explotación" física de la mercancía. Los operadores deben mantener registros contables actualizados que permitan a la entidad de control calcular que las cantidades producidas o vendidas guardan una relación lógica y proporcional con las materias primas recibidas. En la industria: Se comprueba que por cada kilo de ingrediente eco utilizado no se haya etiquetado más producto del que técnicamente es posible obtener según el rendimiento de fabricación. En la importación: Se asegura que el peso neto de los productos distribuidos nunca supere el peso declarado en el Certificado de Inspección (COI) original. ¿Por qué se pide en auditoría?
El balance de masas se solicita principalmente por los siguientes motivos legales y de seguridad alimentaria: Garantizar la integridad: Su objetivo principal es minimizar el riesgo de fraude o de mezcla/sustitución de productos ecológicos con productos convencionales. Verificar la trazabilidad: Permite seguir el rastro de un lote en todas sus etapas (producción, preparación y distribución) y localizarlo rápidamente en caso de sospecha de incumplimiento. Cumplimiento normativo: El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 establece la obligatoriedad de realizar estos balances durante las inspecciones físicas anuales para verificar que el operador dispone de un sistema de control interno eficaz. Criterios de evaluación y tolerancias. Durante la auditoría, el inspector aplicará criterios específicos para determinar si el balance es conforme: Umbral de tolerancia: Se establece habitualmente un margen de error del 3% en el equilibrio entre entradas y salidas. Rendimientos productivos: Si el balance muestra rendimientos no acordes con las superficies registradas o con las medias de la zona sin una justificación clara, se considera un incumplimiento. Gravedad del incumplimiento: Si las cuentas no demuestran equilibrio o si la falta de registros impide realizar el balance, se clasifica como un incumplimiento grave o crítico. Esto puede conllevar desde la descalificación de un lote (B2) hasta la suspensión de la certificación (B6). En resumen, el balance de masas es la herramienta que tienen los auditores para confirmar que "no se vende más de lo que se compra" y que el sello ecológico en el envase está respaldado por una realidad física comprobable.

Art. 38.2 Reg. 2018/848

Trazabilidad

"¿Qué es el 'Balance de Masas' y por qué suspenden mi certificación si no cuadra?"

El balance de masas es un control técnico y documental obligatorio en el que se verifica la correspondencia exacta entre las materias primas ecológicas adquiridas (entradas) y los productos finales comercializados como ecológicos (salidas). A continuación se detalla en qué consiste y los motivos por los que es un elemento central en cualquier auditoría de producción ecológica:
¿Qué es el balance de masas?. Es una "cuenta de explotación" física de la mercancía. Los operadores deben mantener registros contables actualizados que permitan a la entidad de control calcular que las cantidades producidas o vendidas guardan una relación lógica y proporcional con las materias primas recibidas. En la industria: Se comprueba que por cada kilo de ingrediente eco utilizado no se haya etiquetado más producto del que técnicamente es posible obtener según el rendimiento de fabricación. En la importación: Se asegura que el peso neto de los productos distribuidos nunca supere el peso declarado en el Certificado de Inspección (COI) original. ¿Por qué se pide en auditoría?
El balance de masas se solicita principalmente por los siguientes motivos legales y de seguridad alimentaria: Garantizar la integridad: Su objetivo principal es minimizar el riesgo de fraude o de mezcla/sustitución de productos ecológicos con productos convencionales. Verificar la trazabilidad: Permite seguir el rastro de un lote en todas sus etapas (producción, preparación y distribución) y localizarlo rápidamente en caso de sospecha de incumplimiento. Cumplimiento normativo: El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 establece la obligatoriedad de realizar estos balances durante las inspecciones físicas anuales para verificar que el operador dispone de un sistema de control interno eficaz. Criterios de evaluación y tolerancias. Durante la auditoría, el inspector aplicará criterios específicos para determinar si el balance es conforme: Umbral de tolerancia: Se establece habitualmente un margen de error del 3% en el equilibrio entre entradas y salidas. Rendimientos productivos: Si el balance muestra rendimientos no acordes con las superficies registradas o con las medias de la zona sin una justificación clara, se considera un incumplimiento. Gravedad del incumplimiento: Si las cuentas no demuestran equilibrio o si la falta de registros impide realizar el balance, se clasifica como un incumplimiento grave o crítico. Esto puede conllevar desde la descalificación de un lote (B2) hasta la suspensión de la certificación (B6). En resumen, el balance de masas es la herramienta que tienen los auditores para confirmar que "no se vende más de lo que se compra" y que el sello ecológico en el envase está respaldado por una realidad física comprobable.

Art. 38 Reg. 2018/848

Trazabilidad

¿Por qué el auditor me pide facturas de compra de semillas de hace 2 años?

Para realizar el Balance de Masas. El auditor debe cuadrar que la cantidad de producto vendido se corresponde lógicamente con la superficie declarada y la cantidad de semilla/insumo comprada.

Art. 38 Reg. (UE) 2018/848

Trazabilidad

"¿Qué es una auditoría de 'Balance de Masas' y por qué es tan crítica?"

El balance de masas es un control técnico y documental obligatorio en el que se verifica la correspondencia exacta entre las materias primas ecológicas adquiridas (entradas) y los productos finales comercializados como ecológicos (salidas). A continuación se detalla en qué consiste y los motivos por los que es un elemento central en cualquier auditoría de producción ecológica:
¿Qué es el balance de masas?. Es una "cuenta de explotación" física de la mercancía. Los operadores deben mantener registros contables actualizados que permitan a la entidad de control calcular que las cantidades producidas o vendidas guardan una relación lógica y proporcional con las materias primas recibidas. En la industria: Se comprueba que por cada kilo de ingrediente eco utilizado no se haya etiquetado más producto del que técnicamente es posible obtener según el rendimiento de fabricación. En la importación: Se asegura que el peso neto de los productos distribuidos nunca supere el peso declarado en el Certificado de Inspección (COI) original. ¿Por qué se pide en auditoría?
El balance de masas se solicita principalmente por los siguientes motivos legales y de seguridad alimentaria: Garantizar la integridad: Su objetivo principal es minimizar el riesgo de fraude o de mezcla/sustitución de productos ecológicos con productos convencionales. Verificar la trazabilidad: Permite seguir el rastro de un lote en todas sus etapas (producción, preparación y distribución) y localizarlo rápidamente en caso de sospecha de incumplimiento. Cumplimiento normativo: El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 establece la obligatoriedad de realizar estos balances durante las inspecciones físicas anuales para verificar que el operador dispone de un sistema de control interno eficaz. Criterios de evaluación y tolerancias. Durante la auditoría, el inspector aplicará criterios específicos para determinar si el balance es conforme: Umbral de tolerancia: Se establece habitualmente un margen de error del 3% en el equilibrio entre entradas y salidas. Rendimientos productivos: Si el balance muestra rendimientos no acordes con las superficies registradas o con las medias de la zona sin una justificación clara, se considera un incumplimiento. Gravedad del incumplimiento: Si las cuentas no demuestran equilibrio o si la falta de registros impide realizar el balance, se clasifica como un incumplimiento grave o crítico. Esto puede conllevar desde la descalificación de un lote (B2) hasta la suspensión de la certificación (B6). En resumen, el balance de masas es la herramienta que tienen los auditores para confirmar que "no se vende más de lo que se compra" y que el sello ecológico en el envase está respaldado por una realidad física comprobable.

Art. 38 Reg. 2018/848

Trazabilidad

"¿Qué es el Balance de Masas y por qué me lo piden en la auditoría?"

El balance de masas es un control técnico y documental obligatorio en el que se verifica la correspondencia exacta entre las materias primas ecológicas adquiridas (entradas) y los productos finales comercializados como ecológicos (salidas). A continuación se detalla en qué consiste y los motivos por los que es un elemento central en cualquier auditoría de producción ecológica:
¿Qué es el balance de masas?. Es una "cuenta de explotación" física de la mercancía. Los operadores deben mantener registros contables actualizados que permitan a la entidad de control calcular que las cantidades producidas o vendidas guardan una relación lógica y proporcional con las materias primas recibidas. En la industria: Se comprueba que por cada kilo de ingrediente eco utilizado no se haya etiquetado más producto del que técnicamente es posible obtener según el rendimiento de fabricación. En la importación: Se asegura que el peso neto de los productos distribuidos nunca supere el peso declarado en el Certificado de Inspección (COI) original. ¿Por qué se pide en auditoría?
El balance de masas se solicita principalmente por los siguientes motivos legales y de seguridad alimentaria: Garantizar la integridad: Su objetivo principal es minimizar el riesgo de fraude o de mezcla/sustitución de productos ecológicos con productos convencionales. Verificar la trazabilidad: Permite seguir el rastro de un lote en todas sus etapas (producción, preparación y distribución) y localizarlo rápidamente en caso de sospecha de incumplimiento. Cumplimiento normativo: El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/279 establece la obligatoriedad de realizar estos balances durante las inspecciones físicas anuales para verificar que el operador dispone de un sistema de control interno eficaz. Criterios de evaluación y tolerancias. Durante la auditoría, el inspector aplicará criterios específicos para determinar si el balance es conforme: Umbral de tolerancia: Se establece habitualmente un margen de error del 3% en el equilibrio entre entradas y salidas. Rendimientos productivos: Si el balance muestra rendimientos no acordes con las superficies registradas o con las medias de la zona sin una justificación clara, se considera un incumplimiento. Gravedad del incumplimiento: Si las cuentas no demuestran equilibrio o si la falta de registros impide realizar el balance, se clasifica como un incumplimiento grave o crítico. Esto puede conllevar desde la descalificación de un lote (B2) hasta la suspensión de la certificación (B6). En resumen, el balance de masas es la herramienta que tienen los auditores para confirmar que "no se vende más de lo que se compra" y que el sello ecológico en el envase está respaldado por una realidad física comprobable.

Art. 38 Reg. 2018/848

Trazabilidad (Balance)

"El auditor dice que he vendido más aceite del que mis olivos pueden producir."

Se llama Balance de Masas negativo. Es una NC Mayor. El operador debe justificar documentalmente (compras, rendimientos) el origen de cada kilo. Si no cuadra, se presume mezcla con convencional.

Art. 38 Reg. 2018/848

Vino

¿Puedo usar ácido sórbico en mi bodega ecológica?

No. El ácido sórbico está estrictamente prohibido en la vinificación ecológica. Solo se permiten las prácticas enológicas recogidas en el Anexo II, Parte VI.

Reg. 2018/848

Vino Ecológico

"¿Es lo mismo vino ecológico que vino natural?"

No. El "Vino Ecológico" está regulado por la UE (límites de sulfitos y aditivos). El "Vino Natural" no tiene una regulación legal estricta y puede no cumplir con los requisitos de certificación eco.

Anexo II, Parte VI