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Plan de abonado a partir del 1 de septiembre de 2026

27/08/2026

¿Qué obligaciones establece?

El Real Decreto se basa principalmente en tres obligaciones:

  • Registro de la fertilización: debe quedar reflejado en el cuaderno de explotación.
  • Plan de abonado: será obligatorio cuando la explotación o unidad de producción esté incluida en los supuestos establecidos por la normativa.
  • Buenas prácticas agrícolas: deben seguirse determinadas prácticas para la aplicación de fertilizantes, estiércoles y otros materiales al suelo.

¿Desde cuándo es obligatorio el plan de abonado?

El Real Decreto 934/2025, de 21 de octubre, modifica el Real Decreto 1051/2022 y establece, en su artículo 4.2, que con carácter general, el plan de abonado será obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2026 para cada unidad de producción, salvo las excepciones previstas en la propia normativa.

¿Qué explotaciones están exceptuadas?

Tras la modificación introducida por el Real Decreto 934/2025, existen principalmente dos excepciones:

·         Unidades de producción que no superen las 10 hectáreas, si son de secano o bien están dedicadas únicamente a pastos o cultivos forrajeros para autoconsumo.

·         Unidades de producción destinadas únicamente a pastos que no se fertilicen. Las deyecciones del ganado depositadas durante el pastoreo no se consideran fertilización.

Las unidades exceptuadas del plan de abonado también están exentas del asesoramiento técnico obligatorio en fertilización.

Para las unidades de producción en regadío en las que el cultivo se haya sembrado o plantado entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2026, la obligación del plan de abonado ya es efectiva desde el 1 de enero de 2026.

Es importante no confundir estas excepciones con las relativas al registro de fertilización en el cuaderno de explotación:

  • Las explotaciones con 5 hectáreas o menos de cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales, siempre que la superficie de regadío sea igual o inferior a 1 hectárea.
  • Las explotaciones dedicadas exclusivamente a pastos que no fertilicen.

También hay que consultar la normativa autonómica

Por último, es importante tener en cuenta que las comunidades autónomas pueden establecer requisitos adicionales o más restrictivos en determinadas materias, especialmente en aquellas relacionadas con la protección de las aguas frente a la contaminación por nitratos.

Por ello, para determinar exactamente qué obligaciones tiene cada explotación, es necesario comprobar tanto la normativa estatal como la normativa específica de la comunidad autónoma donde se encuentre la explotación.

Más información:

Puede consultar el texto consolidado del Real Decreto 1051/2022 en el enlace: Toda la información oficial aquí

 

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