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Medidas ante la Influenza Aviar Altamente Patógena

21/12/2020

Como consecuencia de la circulación de Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N8 en aves de corral domésticas y aves silvestres y la declaración reciente de focos en varios países de Europa (Países Bajos, Irlanda, reino Unido, Dinamarca, Alemania), el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha determinado un riesgo alto en los municipios incluidos como zona de especial riesgo en el anexo II de la Orden APA/2442/2006, y moderado en los municipios incluidos en la zona de especial vigilancia en el anexo III, muchos de ellos situados en Andalucía.

Les recordamos la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata.

Las explotaciones avícolas ecológicas, debido a la obligatoriedad de disponer de zonas de recreo al aire libre, deben tener una especial cuidado a la hora de aplicar dichas medidas de bioseguridad. De forma específica en los municipios incluidos en el anexo II Orden APA/2442/2006, se aplicarán entre otras medidas de seguridad la prohibición cría de aves al aire libre, eliminándose las excepciones permitidas por el articulo 5.4 de esta orden.

En el caso de una explotación ecológica situada en zonas de especial riesgo (ver Resolución adjunta), las aves de corral que se mantengan en el interior de las instalaciones, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas, sin que esto afecte a la certificación de sus productos. Este hecho se tendrá en cuenta por parte de los Organismos de Control.

Medidas de bioseguridad de aplicación en los Municipios incluidos en el anexo II (zona de especial riesgo):

a) Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes (patos y gansos) y Charadriiformes (limícolas) como señuelo.

b) Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.

c) Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.

d) Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.

e) Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.

f) Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal...

Medidas de bioseguridad de aplicación en los muncipios incluidos en el anexo III (Zonas de especial vigilancia) artículo 5.2):

a) queda prohibida la presencia de aves de corral en los centros de concentración de animales, incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales.
 

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