Medidas de bioseguridad a aplicar como consecuencia de la detección en aves silvestres de la provincia de Lérida del virus de la Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) H5N1 confirmada por el Laboratorio nacional de Referencia para la enfermedad en España (Laboratorio Central de Veterinaria de Algete), teniendo en cuenta la situación de la enfermedad en los países de nuestro entorno (con presencia del virus en Portugal y en Francia).
El riesgo de circulación del virus por el resto del territorio español, se puede considerar como muy alto en las zonas de especial riesgo y alto en las zonas de especial vigilancia incluidas en el anexo II y III de la Orden APA/2442/2006 (incluye lista de municipios incluidos en cada zona), por lo que se ha decidido equiparar las medidas de bioseguridad a aplicar en las zonas de especial riesgo y en las zonas de especial vigilancia en todo el país. En particular:
Se recuerda la necesidad de reforzar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas medidas destinadas a evitar el contacto directo e indirecto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva tanto en explotaciones avícolas como en aves silvestres, notificando a los servicios veterinarios oficiales cualquier sospecha de enfermedad de forma inmediata. En particular:
- Queda prohibida la utilización de pájaros de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes como señuelo.
- Queda prohibida la cría de patos y gansos con otras especies de aves de corral.
- Queda prohibida la cría de aves de corral al aire libre. No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre, mediante la colocación, si ello fuera posible, de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres, y siempre que se alimente y abreve a las aves en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos o el agua destinados a las aves de corral.
- Queda prohibido dar agua a las aves de corral procedente de depósitos de agua a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que se trate esa agua a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
- Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral, quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
- Queda prohibida la presencia de aves de corral u otro tipo de aves cautivas en los centros de concentración de animales definidos en el artículo 3.7 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal incluyendo los certámenes ganaderos, muestras, exhibiciones y celebraciones culturales, así como cualquier concentración de aves de corral u otro tipo de aves cautivas al aire libre.
Finalmente, se recuerda la importancia de controlar el cumplimiento de lo indicado anteriormente y de aplicar medidas de bioseguridad que eviten el contacto de las aves domésticas con las aves silvestres, así como de la importancia de garantizar un buen funcionamiento de los sistemas de vigilancia pasiva a través de la comunicación inmediata de cualquier sospecha que pueda aparecer en explotaciones de aves o en aves silvestres.
En particular, en relación con las explotaciones avícolas ecológicas, debido a la obligatoriedad de disponer de zonas de recreo al aire libre, deben tener una especial cuidado a la hora de aplicar dichas medidas de bioseguridad. En el caso de que una explotación ecológica se vea afectada por la aplicación de estas medidas, las aves de corral que se mantengan en el interior de las instalaciones, tendrán acceso en todo momento a cantidades suficientes de forrajes bastos y de otros materiales adecuados para satisfacer sus necesidades etológicas, sin que esto afecte a la certificación de sus productos.
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